España se caracteriza por ser un destino ideal para realizar una completa inmersión lingüística. Es por ello, que la mayoría de los estudiantes de español deciden aprender el idioma visitando nuestro país para conocer nuestra cultura y aprender el idioma dentro del propio país. Para ello, algunos de estos estudiantes deben solicitar un visado de estudios, el cual los habilita para permanecer en España por un periodo determinado, con el fin de realizar un curso en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Cabe destacar que no todos los estudiantes tienen que solicitar el visado. Para ello, debemos diferenciarlo en 3 grupos según la duración del curso:
Si tu visita es por menos de 90 días:
Si pertenece a un país cuyos nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado, no es necesario solicitar el visado de estudios. Por el contrario, si es nacional de un país sometido a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, sí tiene que solicitar un visado.
Listado de países con obligación de visados y exentos
Este visado es igualmente necesario si va a realizar, por más de 90 días, prácticas no laborables, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, plazas M.I.R., estancias formativas y estudios para escolarización de menores de edad. Es también necesario en los casos de los familiares del estudiante que deseen permanecer en España por más de 90 días.
Solicitud, horario y cita previa
Es necesario solicitar el visado y a la llegada a España se deberá solicitar personalmente la TIE, tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia don donde se haya tramitado la autorización.
No obstante, cabe destacar que no se requiere solicitar visado si es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
¿Dónde solicitar el visado?
El solicitante del visado puede presentar la documentación requerida personalmente en el Consulado o Embajada más cercano al domicilio del solicitante.
¿Con cuánto tiempo de antelación hay que solicitarlo y cuál es su duración?
Para asegurarse de obtener su visado a tiempo, generalmente, puede solicitarlo con un mínimo de 31 días antes de su fecha de partida y no se aceptará documentación con más de 120 días de antelación a su viaje. No obstante, le recomendamos consultar la página web del Consulado o Embajada en su país.
¿Cuál es el plazo de resolución y expedición del visado?
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
¿Qué documento debo aportar?
IMPORTANTE: Es posible que algunos países soliciten otro tipo de documentación. Por favor, consulte la página de la Embajada / Consulado de España en su país para comprobar la documentación que le solicitan.
¿Cuáles son los requisitos más comunes para obtener el visado de estudiante?
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
IMPORTANTE: Cada país cuenta con una serie de requisitos específicos, por lo que le recomendamos consultar la página de la Embajada / Consulado de España en su país a través de este enlace
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx
¿Cuáles son las causas más comunes de denegación del visado de estudiante?
Para responder esta pregunta, debemos remitirnos al artículo 39.9 del Reglamento de Extranjería, que prevé lo que transcribimos a continuación:
El visado o autorización de estancia serán denegados:
Además, para complementar la respuesta, es necesario concordar la norma citada con la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, que regula las causales de inadmisibilidad de las solicitudes en materia de extranjería. Estas son las siguientes:
Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
¿Puedo solicitar un visado para un curso en línea?
No, ya que es necesario que cumpla de forma presencial con el mínimo de 15 – 20 horas semanales.
¿Cuál es el importe económico con el que debo contar para que me acepten el visado?
Tal y como se indica en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011, debes tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país, contando como mínimo mensualmente con el 100% del IPREM, siendo 564.90€/ mensuales en 2021.